En esta publicación se analizarán el Derecho Deportivo Ecuestre desde la perspectiva práctica. Pues bien, el supuesto es el siguiente: Se produce el robo en una empresa de un coche de caballos y sus aperos. Se da parte a la Compañía de Seguros, rehusando el siniestro y, por tanto, negándose a indemnizar alegando que no existen suficiente pruebas de que los bienes estuviesen en las instalaciones cubiertas por la póliza de seguro, ni tan siquiera que la titularidad fuese de mi representada.
DERECHO DEPORTIVO ECUESTRE: RESPUESTA
Para dar una respuesta al respecto, Cristina Prado Benéitez, como Abogada en Sagasta 21 Abogados (https://sagasta21.com) especializada en Derecho Deportivo Ecuestre, menciona que ha de atenderse a cada caso en específico. No obstante, lo anterior, podemos realizar unas recomendaciones básicas como:
En primer lugar, acudir al artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501), apartado segundo, el cual dispone que el propio contenido de la póliza constituye una presunción de preexistencia de los bienes asegurados cuando el asegurado razonablemente no pueda aportar pruebas más eficaces.
Por ello, si la Compañía Aseguradora tiene dudas al respecto sobre la veracidad de los hechos, debería haber exigido al asegurado la contestación de un cuestionario o que diese traslado el mismo por escrito de una relación de los objetos a asegurar.
La jurisprudencia y doctrina en este sentido es pacífica, reiterando que, si en la descripción del objeto de la póliza de seguro vienen incluidos el robo o la sustracción de vehículos de caballos y aperos los cuales se encuentren en la finca, así como una descripción, queda suficientemente acreditada la preexistencia de los bienes, salvo prueba en contrario.
CONCLUSIONES
Por tanto, recomendamos estar debidamente asesorados a la hora de suscribir una póliza de seguros en el sector deportivo ecuestre, de tal forma que la misma se adapte lo máximo posible a la Empresa o al Profesional en cuestión.
Para el caso de que se produzca ya la acción de robo o cualquier otro acto que pueda derivar en la indemnización por parte del seguro y que el mismo haya rehusado el siniestro sin justificación ni motivación, lo adecuado es contactar con un abogado especialista en la materia, esto es, en Derecho Deportivo Ecuestre.
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