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La Teoría del Riesgo aplicada al mundo ecuestre: ¿quién responde?

por 12 Mar 2022General0 Comentarios

En este artículo nos centraremos en el análisis de la llamada “teoría del riesgo” aplicada al sector ecuestre. Con carácter general, se entiende por teoría del riesgo a aquella que se aplica al área de la responsabilidad civil extracontractual y que permite determinar quién es responsable en la producción de un determinado daño que se produce en otra persona.

Según esta teoría, son responsables de los daños aquellas personas que desarrollan un acto que comportaba un riesgo, siempre y cuando ese riesgo fuese el daño que se ha producido.

El deporte ecuestre, debe ser entendido como una actividad que comporta por sí misma riesgos, de tal manera que a partir de esta teoría se plantean distintas situaciones jurídicas que pueden derivar en la necesidad de contratar un abogado especialista en deporte ecuestre.

Por esta razón, veremos algunos de los supuestos prácticos más típicos en los que puede producirse la aplicación de la teoría del riesgo. ¿Quién debe responder?

ACCIDENTE DE UN MENOR MIENTRAS QUE ENTRENABA

Cuando ocurre cualquier accidente, debemos tener en cuenta si la hípica y/o profesor de equitación actuó correctamente. Por ejemplo, si llevamos a un niño/a de tres años que nunca se ha subido a un poni, lo lógico es que busquen el más adecuado para el menor.

Cuando es un niño quien sufre la caída, la teoría del riesgo comienza a debilitarse por cuanto un menor no puede conocer con certeza cuál es el riesgo que ha aceptado al subirse a un poni o caballo.

La jurisprudencia en este ámbito entiende, con carácter general, que podría existir base jurídica para poder exigir una indemnización por el daño producido, así como por los restantes gastos que se pudiesen producir.

 ACCIDENTE QUE SE PRODUCE DURANTE UNA EXCURSIÓN

Frente a los casos de menores, nos encontramos con los accidentes que con carácter general se pueden producir cuando vas de excursión a caballo. Debemos partir de la teoría del riesgo, mediante la cual es el propio jinete o amazona quien debe asumir el propio riesgo que entraña la práctica del deporte ecuestre.

Sin embargo, puede suceder que se pueda imputar en su totalidad, o al menos en parte, la responsabilidad al club hípico o al profesor de equitación. Por ejemplo, si el jinete es inexperto y le dejan un caballo que no es apto para el paseo, puede reclamarse una indemnización por tal situación.

Para ello y como veremos a continuación, es necesario recopilar el máximo de pruebas que ayuden a acreditar cómo la responsabilidad no cabe imputarla al propio jinete, sino más bien a un tercero.

¿CÓMO DEBO ACTUAR?

Es muy importante saber cómo actuar en el caso de que se produzca una caída. Algunas de las recomendaciones que podemos mencionar son las que a continuación se reseñan:

  • Presentar una reclamación al centro ecuestre o en su caso, a la compañía aseguradora. Por ejemplo, mediante Burofax.
  • Verificar si hay cámaras o testigos que puedan corroborar lo ocurrido.
  • Recopile toda la información que tenga en su mano de cara a la posible interposición de una acción judicial. Incluso los partes médicos que determinen la lesión producida.
  • No olvide los plazos legales, es importante tenerlos en cuenta.

 

ENTONCES, ¿ME CORRESPONDE INDEMNIZACIÓN?

En el mundo del Derecho, no existe una respuesta correcta. Ni es blanco ni es negro, puede ser incluso gris. Como abogados, a nuestros clientes debemos mostrarles todas las posibilidades que puedan producirse, de tal manera que no le aseguremos la ganancia del pleito.

Con carácter general y como bien señalábamos, en el deporte ecuestre se aplica la teoría del riesgo, en donde es el propio jinete quien asume las consecuencias que comporta el deporte ecuestre.

No obstante, hay determinados factores que pueden alterar lo anterior, pudiendo surgir responsabilidad por parte de un tercero. La jurisprudencia en este sentido sigue una misma trayectoria en donde señala, entre otros, los siguientes fallos.

En virtud del artículo 1.104 del Código Civil, se presume la existencia de la responsabilidad del profesor de equitación, siempre que actúe sin la debida diligencia esperada del profesional de dicho sector.

Es decir, si el monitor no tomó todas las medidas de seguridad que debía haber tomado para evitar que se produjese cualquier tipo de accidente, se puede empezar a hablar de, al menos, una concurrencia de culpas entre las partes, pudiendo exigir una compensación a la parte contraria.

Entre otros gastos, quedan incluidos en la cuantía exigible como indemnización los gastos médicos, de hospitalización y transporte, más las secuelas que se produzcan, daños materiales e incluso el daño emergente y lucro cesante que se hubiese podido producir.

Una buena defensa es fundamental para cualquier jinete o amazona que pueda verse envuelto en cualquier controversia jurídica ecuestre. Si desconoces de cualquier profesional, para esto está Chacco Marketing.

Si deseas obtener más información acerca de nuestra empresa, puedes encontrarnos en nuestras redes sociales, en nuestra web o llamando a nuestro teléfono de atención 24h: 666676147.

 

Artículo desarrollado por Cristina Prado Benéitez

Asesora Jurídica en Sagasta 21 Abogados. Asimismo, es escritora colaboradora en distintas páginas web y revistas, con especialidad en gaming, eSports y deporte ecuestre. Por otro lado, es cofundadora del blog, Odbrana Legal, embajadora y profesora en ISDE, Thomson Reuters y Universidad Tech.  

Contacto: +34651335416 –  cpradobeneitez@gmail.com 

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