La Tarjeta de Movimiento Equino (TME) es un documento oficial que facilita la trazabilidad y el control sanitario de los équidos (caballos, burros, mulas) en España.
¿Para qué sirve?
– Sustituye a otros documentos: La TME puede sustituir, de forma voluntaria para el propietario, al certificado sanitario o guía regulada por el Decreto de 4 de febrero de 1955 y al documento de movimiento regulado por el Real Decreto 728/2007, para algunos movimientos de équidos dentro del territorio nacional.
– Agiliza los movimientos: Permite realizar movimientos de équidos sin necesidad de tantos trámites administrativos, lo que agiliza el transporte y traslado de los animales.
– Mejora la bioseguridad: Ayuda a controlar la propagación de enfermedades equinas al facilitar el seguimiento de los animales.
– Aumenta la transparencia: Proporciona información sobre el origen y destino de los équidos, lo que ayuda a combatir el comercio ilegal de animales.
¿Quién puede solicitarla?
La TME puede ser solicitada por cualquier persona física o jurídica que sea propietaria o poseedora de un équido.
¿Cómo se obtiene?
La TME se obtiene a través de un veterinario autorizado para la identificación de équidos. El proceso es el siguiente:
1. Solicitar la TME al veterinario: El propietario del équido debe solicitar la TME a un veterinario autorizado.
2. Identificar al équido: El veterinario identificará al équido mediante un microchip y tomará una fotografía del animal.
3. Introducir los datos en el sistema: El veterinario introducirá los datos del équido y del propietario en el Sistema de Identificación y Registro de Équidos (SIRE).
4. Emitir la TME: El veterinario emitirá la TME, que tendrá una validez de un año.
¿Qué coste tiene?
El coste de la TME puede variar en función del veterinario, pero suele rondar los 30-50 euros.
¿Es obligatoria?
La TME no es obligatoria, pero su obtención es recomendable para los propietarios de équidos que realicen movimientos frecuentes de sus animales.
Excepciones:
– Movimientos a matadero: La TME no se puede utilizar para movimientos de équidos con destino a matadero.
– Movimientos intracomuitarios: Para movimientos de équidos a otros países de la Unión Europea, se requiere el Pasaporte Equino.
Más información:
– Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-8061
– Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M.: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1376&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288
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