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Vicios ocultos en la compraventa de caballos

por 25 Jul 2024General, Otras Disciplinas, Salto de obstáculos0 Comentarios

El comprador puede exigir la rescisión del contrato si el caballo presenta vicios ocultos que lo hacen impropio para el uso al que se destina, según el Código Civil.

Adicionalmente, es importante destacar que la acción de rescisión del contrato por vicios ocultos en la compraventa de caballos tiene un plazo de caducidad (plazo que no se interrumpe por la presentación de un requerimiento previo fehaciente como puede ser un burofax), por lo que, en el momento en el que se tenga claro que pueden existir vicios ocultos, debe ponerse en contacto de inmediato tanto con un abogado especializado como con un veterinario.

Y es que, si bien se indicó en artículos anteriores que un informe veterinario previo a la compraventa podía facilitar la firma del contrato, lo cierto es que, para el caso en que se desee reclamar vicios ocultos, es adecuado presentar junto con la demanda un informe pericial veterinario que ratifique que las lesiones del animal que no lo hacen adecuado para su uso son previas a la compraventa.

En caso de ventas judiciales de caballos con vicios ocultos, no procede la responsabilidad por daños y perjuicios, pero sí se aplican los demás efectos del saneamiento por vicios ocultos, como la restitución del precio pagado por el comprador y los gastos del contrato, con indemnización de daños y perjuicios si hubo mala fe por parte del vendedor.

A nivel práctico, un supuesto habitual es el caballo con una conformación defectuosa en sus aplomos. ¿Qué sucede en este supuesto?

Si un comprador descubre que el caballo adquirido presenta una conformación defectuosa en sus aplomos, se enfrenta a la posibilidad de reclamar por vicios ocultos en la compraventa de animales.

En este caso, la acción a ejercer dependerá de si la conformación defectuosa hace al caballo inútil para el uso previsto en el contrato de compraventa, pudiendo optar entre la acción redhibitoria o la acción estimatoria.

Además, se considerará si la conformación defectuosa era conocida por el comprador o si era fácilmente reconocible por su profesión -entre otras Sentencias, SAP Barcelona, de 21 de Julio de 2021, EDJ 2021/731721 o, SAP Sevilla de 30 de Marzo de 2011, EDJ 2011/107839.

Autora: Cristina Prado Benéitez, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid – GM Consulting -, especializada en deporte ecuestre.

Fotografía de Lily Miller en Unsplash.

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