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Responsabilidad penal del profesor de equitación

Responsabilidad penal
Responsabilidad penal

¿Puede mediar una responsabilidad penal en los profesores de equitación? En el siguiente artículo lo explicamos.

ÁMBITO PENAL

El Derecho Penal se basa distintos principios rectores, como es el de intervención mínima, el cual se desarrolla cuando existe un parte hospitalario con lesiones graves. En este caso, el Juzgado de Instrucción de oficio, esto es, sin que medie denuncia alguna respecto del futuro caso enjuiciado, procede a la apertura de unas Diligencias de Investigación mediante las cuales se citará a todas las personas implicadas en el pleito con la finalidad de que manifiesten su versión de lo sucedido y permitan reconstruir los hechos.

Esta reconstrucción de los hechos determinará si el accidente se ha producido de manera fortuita lo que deriva en el sobreseimiento y archivo de las actuaciones con reserva de acciones civiles o si, por el contrario, se aprecia que exista algún tipo de imprudencia grave que tuviese una relación derecha con los hechos enjuiciados, lo que derivará en la celebración del Juicio en donde el acusado deberá responder tanto de la responsabilidad penal como de la civil.

Conviene hacer especial hincapié en que, para el caso de lo que medie sea responsabilidad penal, resulta de aplicación el Código Penal, mientras que, para el caso en el que sólo se produzca una responsabilidad civil la regulación a aplicar será la plasmada en el Código Civil.

Para poder hacer una distinción adecuada, es necesario que se analicen los hechos probados, esto es, si es un caso fortuito o improvisto o si, a sensu contrario, se podía haber evitado.

VIOLACIÓN POR UN PROFESOR DE EQUITACIÓN A UNA MENOR

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Jerez de la Frontera, condenó al autor del delito a doce años de prisión como “autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual con penetración sobre una menor de 14 años sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal”.

La Presidenta de la Sala, Dña. Lourdes. Marín, condenó al acusado adicionalmente a no aproximarse “a menos de 200 metros de la víctima, su domicilio, su lugar de trabajo o estudio, o cualquier lugar en que ella se encuentre e igualmente se le prohíbe comunicarse con ella por cualquier medio”.

Incluso y, dada la relevancia de los hechos, se impuso una medida de libertad vigilada “durante un plazo de 6 años contados desde la extinción de la pena de prisión impuesta”, debiendo indemnizar a la víctima además con 4.000 euros.

 

OTROS ARTÍCULOS DE LA AUTORA (Cristina Prado Benéitez)

 

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