Con la evolución constante del sector de la cría de caballos y la aparición de nuevas tecnologías de cría, así como cambios en la legislación europea, ha surgido la necesidad de reconsiderar quién es el legítimo criador de un caballo.
Los criadores ahora tienen la opción de elegir en qué libro genealógico desean registrar a sus potros, y el comercio de embriones a través de las fronteras internacionales ha aumentado notablemente. Además, el uso de sustitutos para embriones obtenidos mediante lavado uterino o inyección intracitoplasmática de esperma (ICSI. Recomendamos enormemente a Ovohorse) se ha vuelto común. Por otro lado, muchos libros genealógicos ya no exigen certificados de cubrición.
Estos avances han generado la necesidad de revisar la definición de quién es el legítimo criador de un caballo, por lo que la WBFSH la presentado su propuesta para ajustar la definición de criador;
“Una persona será registrada como el criador de un potro en un libro genealógico si esa persona, que ha elegido la combinación genética, aún es propietaria del potro en el momento de su nacimiento. Si el criador ha vendido la yegua preñada o transferido el embrión antes del nacimiento y desea ser registrado como el criador, debe acordar esto con el nuevo propietario. El nuevo propietario, quien es responsable del nacimiento del potro, debe informar al libro genealógico sobre el nacimiento y registrar al potro.
El libro genealógico al que se acuda primero para registrar al potro debe obtener una confirmación clara de la persona o entidad que presenta la solicitud de registro. Esto es necesario para determinar qué persona o entidad está autorizada para ser registrada como el legítimo criador del potro.”
Fuente: Equnews y WBFSH
Fotografía de Robert Hoffmann
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