En el presente artículo analizaremos la posible responsabilidad civil de una empresa de venta de pienso, como consecuencia de la intoxicación de varios caballos tras su alimentación con el mismo.
NORMATIVA
Para resolver esta controversia jurídica, es necesario acudir a la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555).
Tradicionalmente, la disputa se resolvía mediante la aplicación de la Ley 22/1994, de 6 de Julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-15797). Sin embargo, dicha normativa fue derogada por el TRLGDCU, en sus artículos 128 a 146.
En este sentido también se encuentra la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de Enero de 2020, JUR 2020/23052 (https://supremo.vlex.es/vid/839619213).
ANÁLISIS
El TRLGDCU se encuentra vinculado a la Directiva Comunitaria en esta materia, así como a la jurisprudencia y doctrina. Se pretende proporcionar una protección real y efectiva al destinatario final del producto defectuoso, esto es, al dueño del caballo intoxicado, debiendo indemnizar al mismo amparándose en el nexo causal existente entre el riesgo y el resultado lesivo.
Para poder reclamar a la Empresa vendedora del pienso, es necesario que se acredite la compra, por lo que habrá que aportarse la factura de compra, así como la asistencia veterinaria del animal, el correspondiente Informe que valore que la intoxicación se debe a tal pienso y una valoración del producto defectuoso lo que se puede llevar a cabo mediante una analítica.
JURISPRUDENCIA
En este sentido se encuentra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 24 de Noviembre de 2003, en donde se mencionó la dificultad de acreditar el nexo causal entre el riesgo y el daño lesivo.
CONCLUSIONES
Cristina Prado Benéitez, como Abogada especializada en Derecho Deportivo Ecuestre (https://sagasta21.com), considera que además de acreditar la responsabilidad civil por producto defectuoso mediante la correspondiente factura o recibo de compra, debe acompañarse la reclamación de un Informe Pericial Veterinario, así como de valoración del pienso defectuoso.
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