En el presente artículo desarrollaremos la compraventa de un embrión en el mundo ecuestre. ¿Cómo debemos proceder? ¿Suscribimos un acuerdo entre las partes o lo dejamos todo a merced de la buena fe?
La primera cuestión que puede surgir es si realmente nos encontramos ante un contrato de compraventa de embrión o si, por el contrario, lo correcto es un contrato de alquiler de vientre.
Pues bien, en opinión de Cristina Prado, como Abogada especializada en Derecho Deportivo Ecuestre, nos encontramos ante un verdadero acuerdo de compraventa de embrión, pues, el alquiler de vientre surge cuando arriendas el útero de otra yegua para llevar a cabo la gestación.
PRINCIPIO DE IRRELEVANCIA DEL NOMEN IURIS
Por su parte, en el área jurídica partimos del principio de irrelevancia del nomen iuris, dicho en términos coloquiales, de la primacía de la realidad, por lo que lo realmente significativo es la naturaleza jurídica del acuerdo que se suscribe y, por tanto, los derechos y obligaciones que derivan del mismo.
COMPRAVENTA DE EMBRIÓN VS ALQUILER DE VIENTRE
Si partimos de la compraventa de un embrión, las partes suscribirán un acuerdo por el que una de ellas compra de un ser vivo el cual se encuentra en el útero de la yegua o congelado.
Pero si, por el contrario, hablamos de un arrendamiento de vientre, las partes suscribirán un acuerdo en el que se prevé criar un potro introduciendo un embrión propiedad de una de las partes en la yegua gestante del otro suscriptor del contrato.
CONCLUSIONES
Es importante que se suscriba un acuerdo por escrito entre las partes en cualquier negociación dentro del sector ecuestre, pues, puede resolver cualquier disputa entre las partes.
Para ello, es necesario contar con un Letrado o Asesor Jurídico especialista en la materia que conozca de primera mano, cuáles son las estipulaciones que deben estar incluidas en este tipo de contrataciones como es la de una compraventa de un embrión.
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