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Derecho deportivo ecuestre: Trato vejatorio

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Todos hemos sido conscientes de los calificativos personales despectivos y vejatorios de algún jinete o persona vinculada al sector ecuestre. Por desgracia, estos tratos vejatorios son más habituales de lo que nos pensamos, llegando a ser publicados en redes sociales.

Estas circunstancias han sido objeto de análisis jurisprudencial y, entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional, núm. 105/1990, de 6 de Junio, en donde ha señalado la amplitud de ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Española, atendiendo a si afectan a la libertad de expresión o a la libertad de información.

Recordemos que los que afectan a la libertad de expresión son los que emiten juicios y opiniones y los de información, los relativos a las manifestaciones de hecho.

DERECHO DEPORTIVO ECUESTRE: CASO 1

Para el primer caso, sólo se delimita por la ausencia de expresiones manifiestas e indudablemente injuriosas, sin relación con las ideas que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas, campo de acción que ha sido ampliado por la llamada libertad de expresión la cual afecta al ámbito de la libertad ideológica garantizada en el artículo 161.1 de la Constitución Española y que también reconoce la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/1990, de 15 de Febrero.

DERECHO DEPORTIVO ECUESTRE: CASO 2

Por el contrario, cuando se persigue no dar opiniones, sino realmente suministrar información sobre hechos que se pretenden ciertos, la protección dada por la Constitución Española y la jurisprudencia y doctrina sólo se extiende a la información veraz, siendo este requisito de imposible cumplimiento, objetivamente hablando, cuando nos referimos a juicios personales y subjetivos.

NUESTRA OPINIÓN

Teniendo en cuenta lo anterior, si los calificativos recibidos pueden ser considerados como graves, menospreciando a la persona, o si la información no es veraz, se pueden interponer las acciones judiciales oportunas de carácter penal por calumnias o injurias, pudiendo reclamar a su vez o de manera independiente una indemnización de daños y perjuicios junto con la rectificación de la información.

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