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DERECHO DEPORTIVO ECUESTRE: COMPRAVENTA DE CABALLO A DISTANCIA

por 20 Mar 2023General, Otras Disciplinas, Salto de obstáculos0 Comentarios

Aunque lo habitual es que el caballo que se decida adquirir haya sido probado y visto en persona, en ocasiones esto no se puede llevar a cabo, por lo que el nuevo propietario se basa en el anuncio, en donde vienen datos sobre el animal y también habitualmente imágenes y vídeos.

El problema que puede producirse es que a la hora de la entrega el caballo no sea el que se decidió comprar, estando el entregado en un estado deplorable. ¿Se puede reclamar esta actuación? ¿Cómo?

CONTRATOS CIVILES CRIMINALIZADOS

La doctrina jurisprudencial ha denominado a esta situación bajo el término de contratos civiles criminalizados, haciendo alusión a aquellos acuerdos suscritos entre las partes que quedan rotos como consecuencia del incumplimiento de una de las partes, analizando para ello los detalles y circunstancias que rodean al caso en concreto, tanto anteriores como coetáneas y posteriores, en búsqueda de la llamada seguridad jurídica que nuestro ordenamiento jurídico español promueve.

La doctrina viene señalando en reiteradas ocasiones que, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil se sitúa en la tipicidad, por lo que únicamente si la conducta del agente es tipificable como delito de estafa, será dolo penal.

En el presente supuesto práctico, entendemos que se ha producido un daño suficiente (recordemos que hay que atender a cada caso en concreto), como para hablar de delito de estafa y, por tanto, de Código Penal (artículos 248 y siguientes) –https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444-.

No obstante, lo anterior, es necesario probar que existía la intención de estafar, así como la producción de un engaño bastante para que se entregase el dinero a cambio de un caballo distinto al de las imágenes y anuncio.

Si se entiende que existe un delito de estafa, también se iniciará la reclamación correspondiente de restitución de las cantidades entregadas al vendedor.

CONCLUSIONES

Lo recomendable es que el suscrito se celebre de manera escrita, habiendo probado el caballo y con una prueba veterinaria. Para el caso de que se compra el animal a distancia y sin lo anterior, produciéndose un delito de estafa, aconsejamos contactar con un Letrado especialista en Derecho Deportivo Ecuestre.

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