Cada vez estamos conociendo nuevos casos de abandono de caballos por no poder mantener sus propietarios. ¿Puede ser considerado este comportamiento como un delito de maltrato de animales?
En la actualidad, nuestro Código Penal tipifica como delito de maltrato animal el artículo 337 de dicha normativa. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
MALTRATO ANIMAL: ANÁLISIS DEL PRECEPTO
El Bien Jurídico Protegido es el animal doméstico, tal y como ha señalado la Audiencia Provincial de Orense, en su Sentencia de 26 de Septiembre de 2019 delito de resultado material y que puede producirse por acción u omisión.
Es el artículo 337 del Código Penal el encargado de regular este delito, señalando que la pena será de tres meses y un día a un año de prisión, acompañado de la correspondiente inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de la profesión.
Estas penas son el tipo básico, por lo que se impone la mitad superior si se producen circunstancias como puede ser el ensañamiento y que los hechos se hubiesen ejecutado en presencia de un menor de edad.
Adicionalmente, si se hubiese causado la pena del animal la pena será de seis meses a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión. También cabe para aquellos que maltraten el animal cruelmente en espectáculos no autorizados. Por su parte, el precepto 337 bis del Código Penal incrementa la penal cuando concurriesen las circunstancias oportunas.
No debemos olvidar, que además del delito, también puede iniciarse un expediente sancionador contra el infractor por abandono del animal e incluso una vía de responsabilidad civil derivada del delito.
Antes de la reforma del Código Penal, el delito se castigaba en el artículo 631 de la normativa citada como falta y pena, si bien la normativa era laxa, por lo que se procedió a su modificación con la intención de que se redujesen drásticamente los casos de maltrato animal.
NUESTRA OPINIÓN
En nuestra opinión, y, estando en total desacuerdo con el maltrato animal (ya sea maltrato físico psíquico, desabastecimiento de alimentos, muerte del animal…), cuando cualquier persona conozca de un posible caso de maltrato animal, debe proceder al contacto con las autoridades competentes, pues, además de las sanciones administrativas oportunas, la conducta u omisión puede ser constitutiva de delito penal y, por tanto, de responsabilidad civil derivada del delito (https://odbranalegal.com/delito-de-maltrato-animal-y-responsabilidad-civil-derivada-del-delito/).
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