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El origen del mundo deporte ecuestre y de las controversias jurídicas

por 8 Mar 2022General0 Comentarios

El caballo ha ocupado un papel fundamental desde tiempos remotos, y es que ya estuvo presente en las civilizaciones antes de que lo domesticaran. El uso de este animal ha ido variando conforme cambiaban los periodos históricos, y con ello, surgiendo los problemas legales.

Así pues, en sus orígenes el caballo fue utilizado como medio de transporte o de trabajo por excelencia. Sin embargo, con la aparición del automóvil, motocicleta u otros vehículos a motor, el uso del caballo desde la perspectiva anterior comenzó a decaer, despertando el interés de la sociedad como medio de ocio.

A medida que se desarrollaban las actividades, iban apareciendo las controversias jurídicas, como, por ejemplo: que el animal vendido tuviese una lesión previa a la compraventa, que el veterinario actuase de mala fe o que el entrenador comprometiera la salud del alumno obligándole a que actuara sin el suficiente conocimiento, lo que a veces derivaba en la caída del jinete o de la amazona.

Pese a que desde hace siglos el caballo ha tenido una importancia muy relevante en la civilización, la normativa vigente, ignora su relevancia por cuanto sólo da ligeras y breves pinceladas acerca de los problemas que pueden derivarse del uso del mismo.

Las precedentes y escasas normas que regulaban la figura de este animal han derivado en una codificación y un Código Civil Español en el que se observa claramente esta carencia de ordenación.

En el Proyecto de 1851 del Código Civil (en adelante, “CC”), no existe precepto alguno que se refiera en particular al caballo, si bien es cierto que algunos artículos hacen alusión a la materia, entre los que caben mencionar el artículo 346 CC o el 355 CC.

Tampoco existe una copiosa jurisprudencia al respecto. Hemos de destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias núm. 227/2007, de 5 de Junio de 2007 en donde durante un festejo un caballo se desbocó y arrolló a algunos espectadores.

El fallo de la Sentencia menciona que a pesar de que el caballo se asustara, dicha acción no puede ser considerada como algo imprevisible, y, por tanto, dependerá del control que tenga el jinete sobre el mismo. En esta ocasión, se entendió que el jinete no actuó con la debida diligencia, correspondiendo al propietario responder de la responsabilidad civil derivada en virtud del artículo 1.905 del Código Civil.

Pese a lo anteriormente reseñado, conviene reseñar que en el orden administrativo se han desarrollado algunas obras relativas a tal deporte, como fue en 2003 el estudio realizado sobre el sector equino en España. Según dicho estudio, tiene competencia el Ministerio de Agricultura, el de Defensa o el de Educación, Cultura o Deporte, así como el Consejo Superior de Deportes, el Comité Olímpico Español o las Federaciones Deportivas.

Sea como fuere, y a pesar de esta escasa regulación, en España existen abogados expertos en la materia, los cuales tratan de defender los intereses de sus representados en cualquier disputa jurídica que pueda producirse.

En la actualidad, la hípica es el único deporte en el que existe una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, pues en cualquier competición o entrenamiento no existe distinción por sexo. Esta igualdad surgió en 1956 con los Juegos de Melbourne.

La Federación Ecuestre Internacional (en adelante, “FEI”), es la organización internacional encargada de la regularización y planificación de los deportes ecuestres como pueden ser el concurso de salto de obstáculos, la doma clásica o la disciplina de completo, entre otras muchas.

A pesar de que la Federación Ecuestre Internacional cuente con una normativa que afecta a los países que la integran, es cada región la que se encarga posteriormente de crear las directrices oportunas internas.

En España, dependemos de la Real Federación Hípica Española (en adelante, “RFHE”) y a su vez de las Federaciones de cada Comunidad Autónoma, las cuales regulan las competencias que les corresponden como son las licencias deportivas o la cobertura de seguro.

Como consecuencia de la actividad ecuestre, se producen diversas situaciones jurídicas que se irán tratando a lo largo de distintas publicaciones. Para ello, se procederá a analizar no sólo la vigente normativa o la jurisprudencia, sino también casos reales que se han ido produciendo a lo largo del tiempo en nuestro país.

Una buena defensa es fundamental para cualquier jinete o amazona que pueda verse envuelto en cualquier controversia jurídica ecuestre. Si desconoces de cualquier profesional, para esto está Chacco Marketing.

Si deseas obtener más información acerca de nuestra empresa, puedes encontrarnos en nuestras redes sociales, en nuestra web o llamando a nuestro teléfono de atención 24h: 666676147.

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