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La responsabilidad civil del centro ecuestre

La responsabilidad civil del centro ecuestre hace referencia a la obligación legal que tiene de responder por los daños y perjuicios que puedan sufrir terceros como consecuencia de los servicios que presta. Estos daños pueden ser tanto materiales (daños a bienes) como personales (lesiones o incluso muerte).

La responsabilidad civil del centro ecuestre se rige por las normas generales de la responsabilidad civil extracontractual, recogidas en el Código Civil español (Artículos 1902 a 1905).

 

¿Qué debemos tener en cuenta?

  • Prueba del daño: El perjudicado debe probar la existencia del daño, la relación causal entre el daño y la actividad del centro ecuestre, y la culpa o negligencia del centro.
  • Culpa o negligencia: La responsabilidad del centro ecuestre solo se dará si se demuestra que el accidente fue causado por su culpa o negligencia.
  • Previsibilidad del daño: El daño debe haber sido previsible para el centro ecuestre.
  • Medidas de seguridad: El centro ecuestre debe haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar el accidente.

 

¿Existe jurisprudencia?

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, de 22 de diciembre de 2016: Estableció la responsabilidad del propietario de un caballo por un accidente sufrido por un jinete debido a un defecto en la montura.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, de 17 de febrero de 2015: Declaró la responsabilidad de un centro hípico por un accidente sufrido por un alumno durante una clase debido a la falta de supervisión por parte del instructor.
  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 2 de febrero de 2012: Exoneró de responsabilidad a un centro hípico por un accidente sufrido por un jinete experimentado durante un concurso de salto, al considerar que el riesgo era inherente a la actividad.

 

¿Qué factores pueden influir en la responsabilidad?

  • Tipo de actividad: La responsabilidad puede variar según el tipo de actividad ecuestre (doma, salto, etc.).
  • Nivel de experiencia del jinete: La experiencia del jinete puede influir en la evaluación del riesgo asumido.
  • Condiciones del caballo: El estado de salud y entrenamiento del caballo también es un factor relevante.
  • Medidas de seguridad: La implementación de medidas de seguridad adecuadas puede reducir la responsabilidad.

 

Recomendaciones para los centros ecuestres:

  • Contratar un seguro de responsabilidad civil: Es fundamental que los centros ecuestres contraten un seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños causados por accidentes.
  • Formar al personal: El personal del centro ecuestre debe estar debidamente formado en materia de seguridad y prevención de accidentes.
  • Mantener las instalaciones en buen estado: Las instalaciones del centro ecuestre deben estar en buen estado y cumplir con las normas de seguridad.
  • Informar a los jinetes de los riesgos: Es importante que los jinetes sean informados de los riesgos inherentes a la actividad ecuestre.

 

Autora: Cristina Prado Benéitez, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid – GM Consulting -, especializada en deporte ecuestre.

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