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Accidentes con ocasión de la práctica de la equitación

por 18 Ago 2024General0 Comentarios

La responsabilidad por accidentes durante la práctica de equitación es un tema complejo que involucra diversos factores legales.
En este sentido, ha de traerse a colación la llamada teoría del riesgo, la cual ocupa un papel fundamental en la evaluación de la responsabilidad en este tipo de accidentes.

A tal respecto, conviene destacar que:
– Asunción del riesgo: Se presume que el jinete, al practicar equitación, asume cierto grado de riesgo, ya que es consciente de que la actividad implica el manejo de un animal con comportamientos impredecibles.
– Exoneración de responsabilidad: Esta teoría puede exonerar al propietario del caballo o al centro hípico de responsabilidad, ya que se considera que el jinete ha asumido voluntariamente el riesgo de sufrir un accidente.

Ahora bien, la exoneración citada no es automática y es que:
– Prueba de la asunción del riesgo: El propietario o el centro hípico deben probar que el jinete era consciente del riesgo específico que causó el accidente y que lo asumió voluntariamente.
– Negligencia: Si se demuestra que el accidente fue causado por negligencia del propietario, del centro hípico o del instructor, la teoría del riesgo no aplicaría y la responsabilidad recaería en la parte negligente.

¿Qué factores determinan la responsabilidad?
– Tipo de actividad: La responsabilidad puede variar según el tipo de actividad ecuestre (doma, salto, etc.).
– Nivel de experiencia del jinete: La experiencia del jinete puede influir en la evaluación del riesgo asumido.
– Condiciones del caballo: El estado de salud y entrenamiento del caballo también es un factor relevante.
– Medidas de seguridad: La implementación de medidas de seguridad adecuadas puede reducir la responsabilidad.

Jurisprudencia relevante:
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, de 22 de diciembre de 2016: Estableció la responsabilidad del propietario de un caballo por un accidente sufrido por un jinete debido a un defecto en la montura.
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, de 17 de febrero de 2015: Declaró la responsabilidad de un centro hípico por un accidente sufrido por un alumno durante una clase debido a la falta de supervisión por parte del instructor.
– Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 2 de febrero de 2012: Exoneró de responsabilidad a un centro hípico por un accidente sufrido por un jinete experimentado durante un concurso de salto, al considerar que el riesgo era inherente a la actividad.

Recomendaciones:
– Contratar un seguro de equitación: Es recomendable que tanto los jinetes como los propietarios de caballos o centros hípicos contraten un seguro de equitación para cubrir los posibles daños causados por accidentes.
– Tomar medidas de seguridad: Es importante implementar medidas de seguridad adecuadas, como el uso de casco, protectores y monturas en buen estado.
– Informar al jinete de los riesgos: Es fundamental que el propietario, el centro hípico o el instructor informen al jinete de los riesgos inherentes a la actividad ecuestre.

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