La responsabilidad por accidentes durante la práctica de equitación es un tema complejo que involucra diversos factores legales.
En este sentido, ha de traerse a colación la llamada teoría del riesgo, la cual ocupa un papel fundamental en la evaluación de la responsabilidad en este tipo de accidentes.
A tal respecto, conviene destacar que:
– Asunción del riesgo: Se presume que el jinete, al practicar equitación, asume cierto grado de riesgo, ya que es consciente de que la actividad implica el manejo de un animal con comportamientos impredecibles.
– Exoneración de responsabilidad: Esta teoría puede exonerar al propietario del caballo o al centro hípico de responsabilidad, ya que se considera que el jinete ha asumido voluntariamente el riesgo de sufrir un accidente.
Ahora bien, la exoneración citada no es automática y es que:
– Prueba de la asunción del riesgo: El propietario o el centro hípico deben probar que el jinete era consciente del riesgo específico que causó el accidente y que lo asumió voluntariamente.
– Negligencia: Si se demuestra que el accidente fue causado por negligencia del propietario, del centro hípico o del instructor, la teoría del riesgo no aplicaría y la responsabilidad recaería en la parte negligente.
¿Qué factores determinan la responsabilidad?
– Tipo de actividad: La responsabilidad puede variar según el tipo de actividad ecuestre (doma, salto, etc.).
– Nivel de experiencia del jinete: La experiencia del jinete puede influir en la evaluación del riesgo asumido.
– Condiciones del caballo: El estado de salud y entrenamiento del caballo también es un factor relevante.
– Medidas de seguridad: La implementación de medidas de seguridad adecuadas puede reducir la responsabilidad.
Jurisprudencia relevante:
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, de 22 de diciembre de 2016: Estableció la responsabilidad del propietario de un caballo por un accidente sufrido por un jinete debido a un defecto en la montura.
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, de 17 de febrero de 2015: Declaró la responsabilidad de un centro hípico por un accidente sufrido por un alumno durante una clase debido a la falta de supervisión por parte del instructor.
– Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 2 de febrero de 2012: Exoneró de responsabilidad a un centro hípico por un accidente sufrido por un jinete experimentado durante un concurso de salto, al considerar que el riesgo era inherente a la actividad.
Recomendaciones:
– Contratar un seguro de equitación: Es recomendable que tanto los jinetes como los propietarios de caballos o centros hípicos contraten un seguro de equitación para cubrir los posibles daños causados por accidentes.
– Tomar medidas de seguridad: Es importante implementar medidas de seguridad adecuadas, como el uso de casco, protectores y monturas en buen estado.
– Informar al jinete de los riesgos: Es fundamental que el propietario, el centro hípico o el instructor informen al jinete de los riesgos inherentes a la actividad ecuestre.
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