Un contrato de cesión de caballo es un acuerdo atípico, es decir, no se encuentra regulado de forma específica por ninguna ley. Sin embargo, sí se aplican las normas generales de los contratos del Código Civil.
¿Qué características tiene este contrato?
• Es un contrato unilateral: solo genera obligaciones para una de las partes (el cedente), que es la de entregar el caballo al cesionario.
• Es un contrato traslativo de dominio: el cedente transmite la propiedad del caballo al cesionario.
• Puede ser gratuito u oneroso: si hay un precio de por medio, se considerará oneroso.
• Puede ser temporal o de por vida: en el primer caso, el caballo se devuelve al cedente al finalizar el plazo acordado; en el segundo, el cesionario lo tendrá hasta el fallecimiento del animal.
¿Qué clausulas son esenciales?
• Identificación de las partes: nombres, DNI, domicilio.
• Identificación del caballo: nombre, raza, sexo, pelaje, edad, microchip, pasaporte, etc.
• Precio de la cesión: si es oneroso, se debe especificar la cantidad y la forma de pago.
• Lugar y fecha de entrega del caballo.
• Obligaciones del cedente: entregar el caballo en buen estado, informar sobre su historial médico, proporcionar información sobre su cuidado.
• Obligaciones del cesionario: pagar el precio (si procede), cuidar y alimentar al caballo, proporcionarle atención veterinaria, no utilizarlo para actividades que pongan en riesgo su salud.
• Duración del contrato: si es temporal, se debe especificar el plazo.
• Causas de resolución: incumplimiento de obligaciones, muerte o enfermedad grave del caballo, cambio de domicilio del cesionario que le impida cuidar al animal.
• Jurisdicción: tribunal competente para resolver conflictos.
¿Qué recomendaciones daría?
• Redactar un contrato claro y preciso: que no dé lugar a dudas o interpretaciones erróneas.
• Incluir todas las cláusulas esenciales: para evitar problemas futuros.
• Sello y firma de ambas partes: para darle validez legal al contrato.
• Asesoramiento legal: si no se está seguro de cómo redactar el contrato, es recomendable consultar con un abogado.
¿Existe jurisprudencia al respecto?
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 22 de diciembre de 2016: Declaró nulo un contrato de compraventa de un caballo por vicios ocultos, al no haber sido informado el comprador del historial médico del animal.
Autora: Cristina Prado Benéitez, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid – GM Consulting -, especializada en deporte ecuestre.
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